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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 462

Texto

     Art. 462. Una vez firme la sentencia, lo que deberá
certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se
acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días,
se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

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