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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 56

Texto

     Art. 56. Las remuneraciones deberán pagarse en día de          L. 18.620
trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el               ART. PRIMERO
trabajador preste sus servicios y dentro de la hora                 Art. 55
siguiente a la terminación de la jornada. Las partes
podrán acordar otros días u horas de pago.

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