codigo del trabajo, articulo 9 transitorio
Texto
Art. 9.o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L. 19.010 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.° de Art. 3º TRANSITORIO diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 1.° de marzo de 1981, no se considerará el incremento o factor previsional establecido para las remuneraciones por el decreto ley N.° 3.501, de 1980.
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