codigo del trabajo, articulo 480
Texto
Artículo 480.- Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479. Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido. La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida. Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente. Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 480 (14)
Ordinarios
Fecha: 04/09/2013
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Plan de Mejoramiento de la Educación; Subvención Escolar Preferencial, SEP;
Dictámenes
Fecha: 03/12/2001
Competencia Dirección del Trabajo; Servicios Municipalizados;
Dictámenes
Fecha: 26/08/1999
Competencia Dirección del trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales;
Dictámenes
Fecha: 26/01/1999
Estatuto docente; Asignación de zona; Colegios particulares subvencionados; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 26/05/1998
Remuneraciones; Descuentos; Prescripción; Oportunidad; Inasistencias;
Dictámenes
Fecha: 02/05/1997
Remuneraciones; Descuentos; Sumas adeudadas al empleador; Remuneraciones; Descuentos permitidos; Plazo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica; Remuneraciones; Anticipos; Liquidación; Plazo; Empresa; Facultades de administración; Remuneraciones; Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 29/07/1996
Gratificación legal; Derecho; Trabajadores agrícolas de temporada;
Dictámenes
Fecha: 11/12/1995
Remuneraciones; Comprobante de pago; Documentación laboral; Conservación;
Dictámenes
Fecha: 24/10/1995
Transbordadores; Jornada de trabajo; Transbordadores; Descanso dominical; Transbordadores; Descanso compensatorio; Transbordadores; Descanso compensatorio; Infracción; Efectos; Transbordadores; Días festivos laborados;
Dictámenes
Fecha: 18/07/1995
Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Competencia; Responsabilidad subsidiaria;
Dictámenes
Fecha: 05/05/1995
Feriado progresivo Conservación Incremento.Feriado progresivo Acreditación años de servicio plazo.