codigo del trabajo, articulo 151
Texto
Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa L. 18.620 particular se fijará de común acuerdo entre las partes y ART. PRIMERO en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los Art. 147 alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
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Dictámenes
Fecha: 30/10/2014
Trabajadores de casa particular; Contrato de Trabajo, Descripción de Labores, Determinación del domicilio en que se prestan los servicios, Obligación de registro; Remuneraciones, Gastos de alimentación y habitación; Jornada de Trabajo, Duración, Bolsa semanal de horas, Descanso dentro de la jornada; Descanso semanal, Domingo, Sábados y Festivos; Uso de uniformes en lugares públicos, Prohibición; Fiscalización, Autorización para ingresar al domicilio;
Dictámenes
Fecha: 16/11/1999
Trabajadores de casa particular; Fuero maternal; Procedencia; Terminación contrato individual; Obligaciones del empleador;