codigo del trabajo, articulo 272
Texto
Art. 272. El número de directores de las federaciones L. 19.069 y confederaciones, y las funciones asignadas a los Art. 61 respectivos cargos se establecerán en sus estatutos. Los estatutos de las federaciones y confederaciones deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que sus directorios estén integrados por un número de directoras no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero, horas de trabajo sindical y licencia del artículo 274, o por el número de directoras que corresponda al porcentaje de dirigentas que puedan ser electas de conformidad al artículo 273, en caso de ser menor.
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