codigo del trabajo, articulo 187
Texto
Art. 187.No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L. 18.620 de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus ART. PRIMERO fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La Art. 173-A calificación a que se refiere el inciso precedente, será L. 19.250 realizada por los organismos competentes de conformidad a la Art. 2º Nº 2 ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
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