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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 187

Texto

     Art. 187.No podrá exigirse ni admitirse el desempeño           L. 18.620
de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus        ART. PRIMERO
fuerzas o que puedan comprometer su  salud o seguridad. La          Art. 173-A
calificación a que se refiere el inciso precedente, será            L. 19.250
realizada por los organismos competentes de conformidad a la        Art. 2º Nº 2
ley, teniendo en vista la opinión de entidades de
reconocida especialización en la materia de que se trate,
sean públicas o privadas.

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