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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 123

Texto

     Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio,               L. 18.620
incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá         ART. PRIMERO
pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos         Art. 120
meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a
cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar
estipulada en los contratos de trabajo.

     Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le
indemnice la pérdida de sus efectos personales.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 123 (1)

Dictámenes

ORD. Nº5/2

Fecha: 03/01/2007

Personal embarcado o gente de mar. Indemnización por naufragio. Procedencia.