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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 145 L

Texto

     Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los
trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la
celebración de los contratos laborales que regula este
Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a
las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la
ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°
del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos
trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de
honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida,
sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones
previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos
empleadores.

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