codigo del trabajo, articulo 213
Texto
Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el L. 19.069 derecho de constituir federaciones, confederaciones y Art. 2º centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 213 (4)
Ordinarios
Fecha: 17/04/2019
Asociaciones de funcionarios; Normas sobre participación femenina en el directorio sindical; Inaplicabilidad;
Dictámenes
Fecha: 30/06/2008
1) - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical. - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad. 2) - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical. - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.