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Dictamen destacado

ORD. Nº3401

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo - relaciones no laborales
Fecha: 03-sep-2014

En conclusión, en base a los argumentos señalados, cabe concluir que si bien el contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes de la relación laboral, y que el poder de mando del empleador se funda en el carácter dependiente y subordinado de la prestación de servicios, la instrucción por la que se consulta incide en obligaciones de naturaleza administrativa o civil, respecto a las que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento.