dictamen 3986/60 de 14.10.2014
Dictamen destacado
ORD. N°1947
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 29-may-2019
A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.
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