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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1976/171

Materias únicas: calificación - dirección del trabajo - jornada discontinua
Fecha: 17-may-2000

Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Val­derrama y Valenzuela y Compa­ñía Limitada, Val Telecomuni­caciones Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inci­so 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.