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ORD. Nº3144/244

Materias únicas: corporación nacional forestal - descanso semanal - guardaparques - horas extraordinarias - jornada de trabajo
Fecha: 28-jul-2000

1) La jornada de trabajo a que se encuentra afecto el perso­nal de guardaparques que le presta servicios en forma per­manente a Conaf es la prevista en el D.L. Nº 249, de 1973, esto es, 44 horas semanales distribuidas de lunes a vier­nes. 2) Los días de descanso para dicho personal son los sába­dos, domingo y festivos, sal­vo que estos últimos deban labo­rarse en forma extraordi­naria, en las condiciones que prevé el artículo 10 del De­creto 1046, del Ministerio de Ha­cienda de 1977. Se niega lugar a la reconside­ración del dictamen Nº 4348/­247, de 23.08.99, de este Ser­vicio.