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Dictamen destacado

ORD. Nº3296/250

Materias únicas: base de cálculo - contrato individual - cumplimiento - gratificación legal - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 07-ago-2000

1) Isapre Cigna está obligada a pagar a los trabajadores individua­lizados en la nómina adjunta al convenio colectivo suscrito el 01.­03.99, la gra­tificación garantizada pactada en la cláusula 3ª de dicho instru­mento, existan o no uti­lidades en el ejerci­cio finan­ciero respecti­vo. 2) Tiene por el contrario, la obli­gación de pagar gratifica­ción a los agentes de ven­tas, únicamente si obtiene dichas utilidades. 3) La empresa nombrada debe pagar a los que laboran como Agente de Ventas Nego­cios Co­lectivos en las empresas per­tenecien­tes a la Sociedad de Fo­mento Fabril, la gratifica­ción pacta­da en el anexo de los contratos de trabajo sus­critos por tales depen­dientes y anticiparles mensualmente el 25% de sueldo base. 4) Isapre Cigna no adeuda di­ferencia de gratificación a sus trabajadores por los ejer­cicios comer­ciales co­rrespon­dientes a 1998 y 1999.