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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº843/41

Materias únicas: calificación de beneficios - remuneración
Fecha: 09-mar-2001

La remuneración de la jornada extraordinaria garantizada jurídicamente no tiene el ca­rácter de sueldo, como asimis­mo, el desempeño de horas adi­cionales a esta jornada así garantizada es ilegal, las que deben interrumpirse de inme­diato.

Documentos relacionados dictamen 5370/312 de 25.10.1999 (1)

Dictámenes

ORD. Nº5370/312

Fecha: 25/10/1999

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Contrato individual; Legalidad de cláusula; Horas extraordinarias; Modificaciones art 12;