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ORD. Nº 1277/63

Materias únicas: constitución - garantía - trabajador portuario
Fecha: 26-mar-2004

No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya las garantías que el decreto Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige a las empresas de muellaje, a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Se modifica, en tal sentido, lo expresado en el párrafo 1 de la página 15 del dictamen Nº 4413/172, de 22.10.2003.