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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°2487/47

Materias únicas: personal embarcado o gente de mar
Fecha: 02-nov-2021

Se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.

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