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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº797/65

Materias únicas: instrumento colectivo - negociación colectiva - negociación individual
Fecha: 01-mar-2000

MAT.: 1) No resulta jurídicamente pro­cedente que por la vía de la modificación o complementa­ción de los contratos indivi­duales de trabajo se modifi­quen los beneficios contempla­dos en instrumentos colecti­vos. 2) No existe incon­veniente jurídico para que los trabaja­dores afectos a un ins­trumen­to colectivo negocien indivi­dual­mente con su emplea­dor, en la medida que los be­neficios pac­tados en aquel no se vean dis­minuidos, sin que sea es­tric­tamente necesaria la par­tici­pación del directorio sin­dical que actuó como comi­sión nego­ciadora en la nego­ciación co­lectiva respectiva.