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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°882

Materias únicas: Descanso Colación
Fecha: 20-feb-2020

) Por expresa disposición legal, el período de colación no se considera tiempo trabajado, salvo las partes acuerden lo contrario. 2) Si la trabajadora se presentó a las 13:00 horas por el hecho de haber destinado parte de su jornada a horas de trabajo sindical, corresponderá que haga uso de su descanso de colación en los términos que las partes lo hubieren acordado. 3) El empleador en el ejercicio de sus facultades de administración y dirección le corresponde establecer qué medidas son las que debe implementar y las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores y permanencia en las dependencias de la empresa o establecimiento.

Documentos relacionados dictamen 2865/149 de 13.05.1997 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº2865/149

Fecha: 13/05/1997

Empresa; Facultades de administración;