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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°949

Materias únicas: cambio de producto - contrato individual - descuento de comisiones - legalidad de cláusula - principio de certeza y protección de las remuneraciones
Fecha: 25-feb-2015

1. Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idéntico valor, no le asiste derecho a percibir comisión por dicha operación, toda vez que la misma no constituye venta. 2. Cuando el cambio de producto se efectúa por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a pagar la comisión de la manera que lo ha venido haciendo, por haberse configurado una regla de conducta en la forma como las partes han entendido y aplicado la cláusula que motiva el presente pronunciamiento.