codigo del trabajo, artículo 146 ter
Texto
Artículo 146 ter.- El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento. El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.
Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 146 ter (1)
Dictámenes
Fecha: 30/10/2014
Trabajadores de casa particular; Contrato de Trabajo, Descripción de Labores, Determinación del domicilio en que se prestan los servicios, Obligación de registro; Remuneraciones, Gastos de alimentación y habitación; Jornada de Trabajo, Duración, Bolsa semanal de horas, Descanso dentro de la jornada; Descanso semanal, Domingo, Sábados y Festivos; Uso de uniformes en lugares públicos, Prohibición; Fiscalización, Autorización para ingresar al domicilio;