codigo del trabajo, articulo 393
Texto
Art. 393. Si la gravedad de las circunstancias lo L. 19.069 requiere, el tribunal podrá, en el caso de la reclamación Art. 169 a que se refiere el artículo 380, disponer provisoriamente como medida precautoria el establecimiento de un equipo de emergencia.
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Dictámenes
Fecha: 31/03/2017
Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Mediación y arbitraje,