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ORD. N°5809

Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 10-nov-2015

1) La terminación de la relación laboral existente hasta el mes de febrero de 2015, entre la empresa Raciosil Alimentos S.A. y las trabajadoras por cuya situación se consulta, ha implicado su desvinculación del contrato colectivo que suscribieron representadas por el Sindicato de Empresa Raciosil Alimentos S.A., con prescindencia de la circunstancia de haber sido recontratadas al mes siguiente por la misma empresa. 2) En atención a que las trabajadoras recontratadas por la empresa Raciosil Alimentos S.A. no se rigen por instrumento colectivo alguno y tienen actualmente la calidad de socias del Sindicato Nacional N°1 Interempresa del Holding Cencosud y Filiales, estarían habilitadas para negociar con su empleador en la forma y condiciones expuestas en el presente oficio, con arreglo a la jurisprudencia de esta Dirección, contenida en los dictámenes N°s. 1607/99, de 28.05.2002 y 5430/260, de 18.12.2003, que se adjuntan.