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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1526

Materias únicas: Conductores, Transporte público de pasajeros
Fecha: 28-abr-2014

La labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma prevista en el inciso 1° del articulo 34, del Código del ramo, que establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora de descanso para la colación.