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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°1168

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo - Principio autonomía Sindical - Asociación de Funcionarios - Asunto controvertido
Fecha: 20-mar-2013

La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una asociación de funcionarios creada al amparo de la ley N°19.296, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a la referida normativa, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que originen.