Junio
Dictamen destacado
ORD. Nº2844/43
Materias únicas: corporación municipal - feriado legal - normas aplicables - personal no docente
Fecha: 29-jun-2010
1) El personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales administrados directamente por las Corporaciones Municipales, debe hacer uso de su feriado legal de quince días hábiles o de veinte días hábiles, tratándose de quienes laboran en la Undécima Región, Duodécima Región y en la Provincia de Palena, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero o, el que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. 2) El referido personal tendrá derecho a feriado, íntegramente por los meses de enero y febrero, en la medida que las partes así lo hubieren pactado expresamente o se haya configurado una cláusula tácita entre la Corporación Municipal y cada asistente de la educación, individualmente considerado, en los términos que se indican.
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