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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Conductores, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función de conductores;

ORD. N°1526

28-abr-2014

La labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma prevista en el inciso 1° del articulo 34, del Código del ramo, que establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora de descanso para la colación.

conductores, transporte público pasajeros, transantiago, función conductores,
ORD. N°1526
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 34
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