1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones municipales no les asiste el derecho a exigir la titularidad en la dotación docente respecto de las extensiones horarias, no obstante que las mismas hayan sido pactadas reiteradamente en el tiempo. 2) No resulta jurídicamente procedente considerar como un contrato diferente, de plazo fijo, las extensiones horarias convenidas entre los profesionales de la educación de que se trata y las corporaciones municipales.