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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 90

Texto

     Art. 90. Las labores agrícolas de riego y aquellas que         L. 18.620
se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán           ART. PRIMERO
incluidas dentro del número 2 del artículo 38.                      Art. 89