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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 120

Texto

     Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave           L. 18.620
podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad           ART. PRIMERO
marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave.         Art. 117