Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 127

Texto

     Art. 127. No perderán la continuidad de sus servicios          L. 18.620
aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al            ART. PRIMERO
dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren          Art. 124
a prestar servicios al arrendatario o armador.