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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 144

Texto

     Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o         L. 18.620
en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado           ART. PRIMERO
fuera del recinto portuario, la información de los turnos y         Art. 140
de los trabajadores que los integren.