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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 190

Texto

     Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso          L. 19.481
las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que           Art. primero
los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para         Nº 2
este efecto podrán disponer que funcionarios competentes
visiten los establecimientos y faenas respectivos en las
horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el
plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o
medidas.
     Dicha visita podrá motivarse, también, en una
denuncia realizada por cualquier persona que informe de la
existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave
riesgo la salud de los trabajadores.