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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 192

Texto

     Art. 192. Se concede acción popular para denunciar las         L. 18.620
infracciones a este título y estarán especialmente                  ART. PRIMERO
obligados a efectuar las denuncias, además de los                   Art. 178
inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de
Chile, los conductores de medios de transporte terrestre,
los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los
funcionarios de aduana y los encargados de las labores de
carga y descarga en los puertos.