codigo del trabajo, artículo 192
Texto
Art. 192. Se concede acción popular para denunciar las L. 18.620 infracciones a este título y estarán especialmente ART. PRIMERO obligados a efectuar las denuncias, además de los Art. 178 inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.