Texto
Art. 314 bis A. El sindicato que agrupe a trabajadores L. 19.759
agrícolas de temporada, tendrá la facultad de presentar a Art. único,
el o a los respectivos empleadores, un proyecto de convenio Nº 86
colectivo al que deberán dar respuesta dentro del plazo de
15 días desde la recepción del respectivo proyecto de
convenio.
Si la respuesta antes indicada no se verifica, la
Inspección del Trabajo a solicitud del sindicato, podrá
apercibirlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
esta solicitud, a fin de que la respuesta sea entregada,
bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo
506. La respuesta negativa del empleador, sólo habilita al
sindicato para presentar un nuevo proyecto en la siguiente
temporada.
La negociación directa deberá finalizar, con una
antelación no inferior a 30 días al de inicio de las
labores agrícolas de temporada.