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Período

Artículo 334 BIS B

Texto

     Art. 334 bis B. Si los empleadores a quienes se                L. 19.759
presentó el proyecto de contrato colectivo, manifiestan su          Art. único,
intención de negociar en forma conjunta, dentro del plazo           Nº 92
establecido en el inciso primero del artículo anterior,
deberán integrar una comisión negociadora común, la que
estará compuesta por un apoderado de cada empresa. Si
éstos fueren más de cinco podrán delegar tal
representación en una comisión de hasta cinco miembros, la
que deberá extenderse ante ministro de fe.

     En el caso previsto en el inciso anterior, la comisión
negociadora laboral se integrará por la directiva sindical
o por el número de sus miembros que ésta designe. Cuando
hayan de discutirse estipulaciones aplicables a una empresa
en particular, deberá integrarse además por el o los
delegados sindicales respectivos y, en caso de no existir
éstos, por un delegado elegido por los trabajadores de la
empresa involucrada.

     La comisión negociadora conjunta, deberá dar una
respuesta común al proyecto, la que podrá contener
estipulaciones generales para todas las empresas como
diferenciadas para cada una de ellas.

     La respuesta deberá darse dentro del plazo de 25 días
siguientes al de expiración del plazo de diez días
previsto en el inciso primero del artículo 334 bis A.