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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 334 BIS C

Texto

     Art. 334 bis C. La presentación y tramitación de los           L. 19.759
proyectos de contratos colectivos contemplados en los               Art. único,
artículos 334 bis A y 334 bis B, en lo no previsto en estos         Nº 92
preceptos, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Libro IV y, en lo que corresponda, a las
restantes normas especiales de este Capítulo II.