Texto
Art. 376.- Pactos para trabajadores con
responsabilidades familiares. Las organizaciones
sindicales podrán celebrar con el empleador,
pactos con el objeto que trabajadores con
responsabilidades familiares puedan acceder a
sistemas de jornada que combinen tiempos de
trabajo presencial en la empresa y fuera de
ella.
Para acogerse a este pacto, el trabajador
deberá solicitarlo por escrito al empleador
quien deberá responder de igual forma en el
plazo de treinta días. El empleador tendrá la
facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador,
deberá suscribirse un anexo al contrato
individual de trabajo que deberá contener las
siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la
empresa en que el trabajador prestará los
servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador
u otro lugar convenido con el empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de
trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gestión que
utilizará el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.
El trabajador podrá unilateralmente volver
a las condiciones originalmente pactadas en su
contrato de trabajo, previo aviso por escrito al
empleador con una anticipación mínima de treinta
días.
Estos pactos también podrán ser convenidos
para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen
estudios regulares, mujeres, personas con
discapacidad u otras categorías de trabajadores
que definan de común acuerdo el empleador y la
organización sindical.