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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 412

Texto

     Art. 412. La reclamación a que se refiere el artículo          L. 19.069
anterior deberá ser interpuesta directamente ante la Corte          Art. 188
Suprema, dentro del plazo de cinco días hábiles contados
desde la notificación de la medida en contra de la cual se
reclama. Este plazo se aumentará en conformidad a la tabla
de emplazamiento que señala el artículo 259 del Código de
Procedimiento Civil.

     La reclamación será conocida por la Corte Suprema,
previo informe del reclamado, en el plazo de ocho días y de
ello deberá darse cuenta en la Sala que designe el
Presidente.