codigo del trabajo, artículo 413
Texto
Art. 413. En los casos señalados en el artículo 411, L. 19.069 el árbitro laboral respectivo será eliminado de la nómina Art. 189 nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente. La misma publicación deberá efectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro laboral.