codigo del trabajo, artículo 414
Texto
Art. 414. En el caso de las empresas monopólicas, L. 19.069 calificadas así por la Comisión Resolutiva establecida en Art. 190 el decreto ley N.° 211, de 1973, si la autoridad fijare los precios de venta de sus productos o servicios, lo hará considerando como costos las remuneraciones vigentes en el mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y experiencia de los trabajadores en las labores que desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva empresa.