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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 417

Texto

     Artículo 417. Los juzgados a que se refieren los
artículos anteriores son tribunales especiales 
integrantes del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la
categoría de Jueces de Letras y les son aplicables las
normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello
no previsto en este título.