Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 422

Texto

     
Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que
no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras
del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los
artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia
en lo Civil.