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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 459

Texto

     Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener:

     1.- El lugar y fecha en que se expida;
     2.- La individualización completa de las partes
litigantes;
     3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de
las partes;
     4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos
que estime probados y el razonamiento que conduce a esta
estimación;
     5.- Los preceptos constitucionales, legales o los
contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile
y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas
y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se
funda;
     6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la
decisión del tribunal, con expresa determinación de las
sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su
liquidación, si ello fuere procedente, y
     7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su
caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de
su pago a la parte vencida.
     La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria,
sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1,
2, 5, 6 y 7.