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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 467

Texto

     Art. 467. Iniciada la ejecución, el tribunal, de
oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la
Tesorería General de la República que retenga de las sumas
que por concepto de devolución de impuestos a la renta
corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la
ejecución, con sus reajustes, intereses y multas. Esta
medida tendrá el carácter de cautelar.