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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 390 BIS

Texto

     Artículo 390 bis.- La Dirección del Trabajo deberá
llevar un registro de las sentencias condenatorias por
prácticas desleales en la negociación colectiva, debiendo
publicar semestralmente la nómina de empresas y
organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el
tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los
respectivos fallos.