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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 458

Texto

     Art. 458. La sentencia definitiva se pronunciará sobre
las acciones y excepciones deducidas que no se hubieren
resuelto con anterioridad y sobre los incidentes, en su
caso, o sólo sobre éstos cuando sean previos e
incompatibles con aquéllas.