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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 487

Texto

     Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la
tutela de derechos fundamentales a que se refiere el
artículo 485.
     No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones
de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en
fundamentos diversos.