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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 391

Texto

     
     Art. 391.- Plazo para fallar. El tribunal 
arbitral deberá fallar dentro de los treinta 
días hábiles siguientes a la celebración de la 
audiencia constitutiva, plazo que podrá 
prorrogarse fundadamente hasta por otros diez 
días hábiles. El fallo deberá resolver los 
asuntos sometidos a su decisión y no será objeto 
de recurso alguno.